Art. 9
Uso del certificado de inspección y del extracto del certificado de inspección por parte de las autoridades aduaneras
En vigor desde 21 oct 2021
Artículo 9
Uso del certificado de inspección y del extracto del certificado de inspección por parte de las autoridades aduaneras
En el caso de los productos sujetos a controles oficiales en un punto de despacho a libre práctica de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2305, las autoridades aduaneras solo permitirán el despacho a libre práctica de una partida previa presentación de un certificado de inspección que indique en la casilla 30 que la partida puede ser despachada a libre práctica.
Cuando la partida esté dividida en diferentes lotes, las autoridades aduaneras exigirán la presentación de un extracto del certificado de inspección de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 en cuya casilla 12 se indique que el lote puede ser despachado a libre práctica.
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