Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 21 oct 2021
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «partida»: una partida, tal como se define en el artículo 3, punto 37, del Reglamento (UE) 2017/625, de productos destinados a ser comercializados en el mercado de la Unión como productos ecológicos o productos en conversión; con todo, en el caso de productos ecológicos y productos en conversión exentos de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2305, se entenderá una serie de productos clasificados bajo uno o varios códigos de la nomenclatura combinada, amparados por un solo certificado de inspección, enviados por el mismo medio de transporte e importados desde el mismo tercer país; 2) «puesto de control fronterizo»: un puesto de control fronterizo tal como se define en el artículo 3, punto 38, del Reglamento (UE) 2017/625; 3) «punto de despacho a libre práctica»: un punto de despacho a libre práctica donde se realizan controles oficiales a los productos ecológicos y productos en conversión exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2305; 4) «punto de control»: un punto de control distinto del puesto de control fronterizo contemplado en el artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625; 5) «control documental»: un control documental tal como se define en el artículo 3, punto 41, del Reglamento (UE) 2017/625; 6) «control de identidad»: un control de identidad tal como se define en el artículo 3, punto 42, del Reglamento (UE) 2017/625; 7) «control físico»: un control físico tal como se define en el artículo 3, punto 43, del Reglamento (UE) 2017/625; 8) «sello electrónico cualificado»: un sello electrónico cualificado tal como se define en el artículo 3, apartado 27, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
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