Art. 11 · Disposiciones transitorias aplicables a los certificados de inspección en papel y sus extractos

Art. 11

Disposiciones transitorias aplicables a los certificados de inspección en papel y sus extractos

En vigor desde 21 oct 2021
Artículo 11 Disposiciones transitorias aplicables a los certificados de inspección en papel y sus extractos 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, hasta el 30 de junio de 2022, el certificado de inspección podrá ser expedido en papel tras haber sido cumplimentado en TRACES e impreso. Dicho certificado en papel deberá cumplir los siguientes requisitos: a) en la casilla 18, llevará la firma manuscrita de la persona autorizada del organismo de control o de la autoridad de control que expide el certificado y el sello oficial; b) el certificado deberá ser expedido antes de que la partida a la que corresponda salga del tercer país de exportación o de origen. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, hasta el 30 de junio de 2022, se aplicarán las siguientes disposiciones: a) en caso de que el certificado de inspección se expida en papel, de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, dicho certificado será visado en papel con la firma manuscrita de la persona autorizada de la autoridad competente del puesto de control fronterizo o del punto de despacho a libre práctica, en las casillas 23, 25 y 30, según proceda, tras haber sido cumplimentado en TRACES e impreso; b) en caso de que el certificado de inspección se expida en TRACES y lleve un sello electrónico cualificado, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, dicho certificado podrá ser visado en papel con la firma manuscrita de la persona autorizada de la autoridad competente del puesto de control fronterizo o del punto de despacho a libre práctica, en las casillas 23, 25 y 30, según proceda, tras haber sido cumplimentado en TRACES e impreso. 3.   Las autoridades de control, los organismos de control y las autoridades competentes verificarán en cada fase de la expedición, y del visado del certificado de inspección, según proceda, que la información del certificado de inspección en papel corresponda a la información que figura en el certificado que ha sido cumplimentado en TRACES. En caso de que la información relativa al número de bultos contemplada en la casilla 13 del certificado de inspección o la información de las casillas 16 y 17 de dicho certificado no haya sido cumplimentada en el certificado de inspección en papel, o en caso de que dicha información sea diferente de la información facilitada en el certificado que figura en TRACES, las autoridades competentes solamente considerarán, a efectos de la verificación de la partida y del visado del certificado, la información facilitada en TRACES. 4.   El certificado de inspección en papel a que se refiere el apartado 1 se presentará a la autoridad competente del puesto de control fronterizo de entrada en la Unión en el que la partida sea sometida a los controles oficiales o a la autoridad competente del punto de despacho a libre práctica, según proceda. Dicha autoridad competente deberá devolver el certificado en papel al importador. 5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 6, y en el artículo 7, apartado 4, hasta el 30 de junio de 2022, el extracto del certificado de inspección podrá ser visado en papel tras haber sido cumplimentado en TRACES e impreso. Dicho extracto de certificado en papel deberá cumplir los siguientes requisitos: a) en la casilla 12, será visado en papel con la firma manuscrita de la persona autorizada de la autoridad competente; b) en la casilla 13, llevará la firma manuscrita del destinatario del lote. La autoridad competente a que se refiere la letra a) del párrafo primero devolverá dicho extracto del certificado en papel a la persona que se lo haya entregado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2021:2306:oj#art-11