Art. 10 · Información que debe facilitar una autoridad competente, autoridad de control u organismo de control de un tercer país en lo relativo a incumplimientos supuestos o demostrados en las partidas

Art. 10

Información que debe facilitar una autoridad competente, autoridad de control u organismo de control de un tercer país en lo relativo a incumplimientos supuestos o demostrados en las partidas

En vigor desde 21 oct 2021
Artículo 10 Información que debe facilitar una autoridad competente, autoridad de control u organismo de control de un tercer país en lo relativo a incumplimientos supuestos o demostrados en las partidas 1.   Cuando una autoridad competente, una autoridad de control o un organismo de control de un tercer país reciba una notificación de la Comisión, tras haber recibido esta una notificación de un Estado miembro conforme al artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307, en relación con un incumplimiento supuesto o demostrado que afecte a la integridad de los productos ecológicos o en conversión de una partida, dicha autoridad u organismo llevará a cabo una investigación. La autoridad competente, la autoridad de control o el organismo de control responderá a la Comisión y al Estado miembro que envió la notificación inicial (Estado miembro notificante) en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de recepción de dicha notificación e informará de las acciones y medidas adoptadas, incluidos los resultados de la investigación, y facilitará cualquier otra información disponible y/o requerida por el Estado miembro notificante, utilizando el modelo que figura en el anexo II, sección X, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/279 de la Comisión (12). 2.   La autoridad competente, la autoridad de control o el organismo de control facilitará cualquier otra información solicitada por un Estado miembro en relación con acciones o medidas adicionales adoptadas. La Comisión o un Estado miembro podrá solicitar a la autoridad competente, a la autoridad de control o al organismo de control pertinente que facilite sin demora la lista de todos los operadores o grupos de operadores de la cadena de producción ecológica a la que pertenezca la partida, así como de sus autoridades de control o sus organismos de control. 3.   Cuando la autoridad de control o el organismo de control haya sido reconocido de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/848, se aplicará el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2021:2306:oj#art-10