Art. 6
Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2019/2124
En vigor desde 21 oct 2021
Artículo 6
Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2019/2124
El Reglamento Delegado (UE) 2019/2124 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 1, letra a), se añade el inciso siguiente:
«ii bis)
vegetales, productos vegetales y otros objetos contemplados en los incisos i) y ii) que estén sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo al artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (*);
(*) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).»."
2)
En el artículo 6, apartado 3, el texto de la frase introductoria se sustituye por el siguiente:
«El operador responsable de la partida velará por que el envase o el medio de transporte de la partida de vegetales, productos vegetales y otros objetos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), incisos i), ii) y ii bis), se haya cerrado o precintado de forma que durante su transporte a la instalación de transporte ulterior y su almacenamiento en ella:».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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