Art. 4 · Lugar de los controles oficiales de los productos ecológicos y los productos en conversión exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos

Art. 4

Lugar de los controles oficiales de los productos ecológicos y los productos en conversión exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos

En vigor desde 21 oct 2021
Artículo 4 Lugar de los controles oficiales de los productos ecológicos y los productos en conversión exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos 1.   En el caso de los productos ecológicos y los productos en conversión a que se refiere el artículo 3 destinados a su comercialización en la Unión, las autoridades competentes llevarán a cabo los controles oficiales en los puntos de despacho a libre práctica en el Estado miembro en que la partida se despache a libre práctica en la Unión. 2.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de los puntos de despacho a libre práctica en que las autoridades competentes lleven a cabo controles oficiales de conformidad con el apartado 1, indicando su nombre, dirección y datos de contacto. La Comisión mantendrá actualizada en el sistema informático veterinario integrado (Traces) la lista de dichos puntos de despacho a libre práctica. 3.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes de los puntos de despacho a libre práctica a que se refiere el apartado 1 dispongan de la tecnología y el equipo necesarios para el funcionamiento eficiente de Traces.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2021:2305:oj#art-4