Art. 1
Objeto
En vigor desde 21 oct 2021
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas sobre:
a)
los casos y las condiciones en que determinados productos ecológicos y productos en conversión que se introducen en la Unión que plantean escaso riesgo o no plantean ningún riesgo específico para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales o para el medio ambiente están exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos realizados para comprobar el cumplimiento de las normas sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos;
b)
el lugar en que deben llevarse a cabo los controles oficiales de los productos a que se refiere la letra a) destinados a su comercialización en la Unión; y
c)
las modificaciones de los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2123 y (UE) 2019/2124.
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Proeli:reg_del:2021:2305:oj#art-1