Art. 84 · Contenido de la política de modificaciones

Art. 84

Contenido de la política de modificaciones

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 84 Contenido de la política de modificaciones Al evaluar la política de modificaciones de una entidad, las autoridades competentes verificarán que dicha política aplica los requisitos del Reglamento (UE) n.o 575/2013, así como los criterios establecidos en los artículos 1 a 5, el artículo 8 y el anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.o 529/2014, y que prevé la aplicación práctica de dichos requisitos y criterios teniendo en cuenta lo siguiente: a) las responsabilidades, los canales de transmisión de información y los procedimientos para la aprobación interna de las modificaciones, teniendo en cuenta las características organizativas de la entidad y las especificidades del método; b) las definiciones, los métodos y, en su caso, los parámetros para la clasificación de las modificaciones; c) los procedimientos para detectar, controlar, notificar y solicitar autorización sobre las modificaciones a las autoridades competentes; d) los procedimientos para la aplicación de las modificaciones, incluida su documentación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:439:oj#art-84