Art. 8 · Condiciones de utilización parcial permanente

Art. 8

Condiciones de utilización parcial permanente

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 8 Condiciones de utilización parcial permanente 1.   Al evaluar el cumplimiento por parte de la entidad de las condiciones de utilización parcial permanente del método estándar en relación con las exposiciones mencionadas en el artículo 150, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que: a) la entidad tiene en cuenta y evalúa la disponibilidad de datos externos para las contrapartes representativas; b) el coste que acarrea para la entidad el desarrollo de un sistema de calificación para las contrapartes de la categoría de exposición pertinente se evalúa teniendo en cuenta el tamaño de la entidad y la naturaleza y escala de sus actividades; c) la capacidad operativa de la entidad para desarrollar y aplicar un sistema de calificación se evalúa teniendo en cuenta la naturaleza y la escala de sus actividades. 2.   Al evaluar el cumplimiento por parte de la entidad de las condiciones de utilización parcial permanente del método estándar en relación con las exposiciones mencionadas en el artículo 150, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que la entidad ha verificado y tenido en cuenta al menos uno de los siguientes aspectos: a) que las exposiciones, en particular el número de carteras y líneas de negocio gestionadas por separado, no son lo suficientemente homogéneas como para permitir el desarrollo de un sistema de calificación sólido y fiable; b) que el importe ponderado por riesgo de la exposición calculado de acuerdo con el método estándar es significativamente mayor que el importe ponderado por riesgo de la exposición esperado, calculado de acuerdo con el método IRB; c) que las exposiciones se refieren a una unidad de negocio o línea de negocio de la entidad que se prevea suprimir; d) que las exposiciones incluyen carteras sujetas a la consolidación proporcional de filiales de propiedad parcial, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 3.   Al evaluar el cumplimiento por parte de la entidad de las condiciones de utilización parcial permanente del método estándar, las autoridades competentes verificarán que la entidad supervisa el cumplimiento de los requisitos del artículo 150 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 de forma periódica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:439:oj#art-8