Art. 76
Aspectos generales
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 76
Aspectos generales
1. Al evaluar si una entidad es capaz de desarrollar y validar el modelo interno para las exposiciones de renta variable y de asignar cada exposición al ámbito de aplicación de un método de modelos internos para las exposiciones de renta variable, tal como exigen el artículo 144, apartado 1, letras f) y h), y los artículos 186, 187 y 188 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes evaluarán todos los elementos siguientes:
a)
la idoneidad de los datos utilizados, de conformidad con el artículo 77;
b)
la idoneidad de los modelos, de conformidad con el artículo 78;
c)
la exhaustividad del programa de pruebas de resistencia, de conformidad con el artículo 79;
d)
la integridad del modelo y del proceso de modelización, de conformidad con el artículo 80;
e)
la idoneidad de la asignación de las exposiciones al método de los modelos internos, de conformidad con el artículo 81;
f)
la idoneidad de la unidad de validación, de conformidad con el artículo 82.
2. A efectos de llevar a cabo la evaluación del apartado 1, las autoridades competentes aplicarán todos los métodos siguientes:
a)
revisar las políticas y procedimientos internos pertinentes de la entidad;
b)
revisar la documentación técnica de la entidad sobre la metodología y el proceso de desarrollo del modelo interno para las exposiciones de renta variable;
c)
revisar y cuestionar los manuales, metodologías y procesos de desarrollo pertinentes;
d)
revisar las funciones y responsabilidades de las diferentes unidades y órganos internos que intervienen en el diseño, validación y aplicación del modelo interno para las exposiciones de renta variable;
e)
revisar las actas pertinentes de los órganos internos de la entidad, en particular el órgano de dirección, o de los comités;
f)
revisar los informes pertinentes sobre el funcionamiento de los modelos internos para las exposiciones de renta variable y las recomendaciones de la unidad de control del riesgo de crédito, la unidad de validación, la unidad de auditoría interna o cualquier otra unidad de control de la entidad;
g)
revisar los informes de situación pertinentes sobre el esfuerzo realizado por la entidad para corregir las deficiencias y mitigar los riesgos detectados durante el seguimiento, las validaciones y las auditorías;
h)
obtener declaraciones escritas del personal pertinente y de la alta dirección de la entidad o entrevistarlos.
3. A efectos de la evaluación prevista en el apartado 1, las autoridades competentes también podrán aplicar cualquiera de los siguientes métodos adicionales:
a)
solicitar y analizar los datos utilizados en el proceso de desarrollo de modelos internos para las exposiciones de renta variable;
b)
realizar sus propias estimaciones de Valor en Riesgo o reproducir las de la entidad utilizando los datos pertinentes suministrados por esta;
c)
solicitar la presentación de documentación o análisis adicionales que justifiquen las opciones metodológicas y los resultados obtenidos;
d)
revisar la documentación funcional de los sistemas informáticos utilizados para el cálculo del valor en riesgo;
e)
revisar otros documentos pertinentes de la entidad.
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