Art. 76 · Aspectos generales

Art. 76

Aspectos generales

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 76 Aspectos generales 1.   Al evaluar si una entidad es capaz de desarrollar y validar el modelo interno para las exposiciones de renta variable y de asignar cada exposición al ámbito de aplicación de un método de modelos internos para las exposiciones de renta variable, tal como exigen el artículo 144, apartado 1, letras f) y h), y los artículos 186, 187 y 188 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes evaluarán todos los elementos siguientes: a) la idoneidad de los datos utilizados, de conformidad con el artículo 77; b) la idoneidad de los modelos, de conformidad con el artículo 78; c) la exhaustividad del programa de pruebas de resistencia, de conformidad con el artículo 79; d) la integridad del modelo y del proceso de modelización, de conformidad con el artículo 80; e) la idoneidad de la asignación de las exposiciones al método de los modelos internos, de conformidad con el artículo 81; f) la idoneidad de la unidad de validación, de conformidad con el artículo 82. 2.   A efectos de llevar a cabo la evaluación del apartado 1, las autoridades competentes aplicarán todos los métodos siguientes: a) revisar las políticas y procedimientos internos pertinentes de la entidad; b) revisar la documentación técnica de la entidad sobre la metodología y el proceso de desarrollo del modelo interno para las exposiciones de renta variable; c) revisar y cuestionar los manuales, metodologías y procesos de desarrollo pertinentes; d) revisar las funciones y responsabilidades de las diferentes unidades y órganos internos que intervienen en el diseño, validación y aplicación del modelo interno para las exposiciones de renta variable; e) revisar las actas pertinentes de los órganos internos de la entidad, en particular el órgano de dirección, o de los comités; f) revisar los informes pertinentes sobre el funcionamiento de los modelos internos para las exposiciones de renta variable y las recomendaciones de la unidad de control del riesgo de crédito, la unidad de validación, la unidad de auditoría interna o cualquier otra unidad de control de la entidad; g) revisar los informes de situación pertinentes sobre el esfuerzo realizado por la entidad para corregir las deficiencias y mitigar los riesgos detectados durante el seguimiento, las validaciones y las auditorías; h) obtener declaraciones escritas del personal pertinente y de la alta dirección de la entidad o entrevistarlos. 3.   A efectos de la evaluación prevista en el apartado 1, las autoridades competentes también podrán aplicar cualquiera de los siguientes métodos adicionales: a) solicitar y analizar los datos utilizados en el proceso de desarrollo de modelos internos para las exposiciones de renta variable; b) realizar sus propias estimaciones de Valor en Riesgo o reproducir las de la entidad utilizando los datos pertinentes suministrados por esta; c) solicitar la presentación de documentación o análisis adicionales que justifiquen las opciones metodológicas y los resultados obtenidos; d) revisar la documentación funcional de los sistemas informáticos utilizados para el cálculo del valor en riesgo; e) revisar otros documentos pertinentes de la entidad.
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