Art. 73
Calidad de los datos
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 73
Calidad de los datos
1. Al evaluar la calidad de los datos internos, externos o agrupados necesarios para respaldar eficazmente el proceso de medición y gestión del riesgo de crédito de conformidad con el artículo 144, apartado 1, letra d), y el artículo 176 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán:
a)
la integridad de los valores en los atributos que los requieren;
b)
la exactitud de los datos; para ello se garantizará que los datos no contengan errores sustanciales;
c)
la coherencia de los datos; para ello se garantizará que un determinado conjunto de datos pueda cotejarse en las diferentes fuentes de datos de la entidad;
d)
la actualidad de los valores de los datos; para ello se garantizará que los valores están actualizados;
e)
la unicidad de los datos; para ello se garantizará que los datos agregados estén libres de cualquier duplicación dada por los filtros u otras transformaciones de los datos de origen;
f)
la validez de los datos; para ello se garantizará que estos se basen en un sistema de clasificación adecuado, lo suficientemente riguroso como para obligar a su aceptación;
g)
la trazabilidad de los datos; para ello se garantizará que el historial, el tratamiento y la ubicación de los datos considerados puedan ser fácilmente rastreados.
2. Al evaluar el proceso de gestión de la calidad de los datos, las autoridades competentes verificarán que:
a)
existen los siguientes elementos:
i)
normas de calidad de datos adecuadas que establecen los objetivos y el alcance general del proceso de gestión de la calidad de los datos,
ii)
políticas, normas y procedimientos adecuados para la recogida, el almacenamiento, la migración, la actualización y el uso de los datos,
iii)
una práctica de actualización y mejora continuas del proceso de gestión de la calidad de los datos,
iv)
un conjunto de criterios y procedimientos para determinar la conformidad con las normas de calidad de los datos y, en particular, los criterios generales y el proceso de conciliación de datos entre los sistemas y dentro de ellos, también entre los datos contables y los basados en calificaciones internas,
v)
procesos adecuados para evaluar internamente y mejorar constantemente la calidad de los datos, en particular el proceso de emisión de recomendaciones internas para abordar los problemas en las áreas que necesitan mejoras y el proceso de aplicación de estas recomendaciones con una prioridad basada en su importancia y, en particular, el proceso para abordar las discrepancias importantes que surjan durante el proceso de conciliación de datos;
b)
existe un grado suficiente de independencia entre el proceso de recogida de datos y el proceso de gestión de la calidad de los datos, incluida la separación de la estructura organizativa y del personal, cuando proceda.
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