Art. 72 · Aspectos generales

Art. 72

Aspectos generales

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 72 Aspectos generales 1.   Al evaluar el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento de los datos establecidos en el artículo 144, apartado 1, letra d), y en el artículo 176 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes evaluarán los siguientes elementos: a) la calidad de los datos internos, externos o agrupados, en particular el proceso de gestión de la calidad de los datos, de conformidad con el artículo 73; b) la documentación de los datos y la presentación de información, de conformidad con el artículo 74; c) la infraestructura informática correspondiente, de conformidad con el artículo 75. 2.   A efectos de llevar a cabo la evaluación del apartado 1, las autoridades competentes aplicarán todos los métodos siguientes: a) revisar las políticas, métodos y procedimientos de gestión de la calidad de los datos pertinentes para los datos utilizados en el método IRB; b) revisar los informes de calidad de datos pertinentes, así como sus conclusiones, hallazgos y recomendaciones; c) revisar las políticas de infraestructura informática y los procedimientos de gestión de los sistemas informáticos, incluidas las políticas de planificación de las emergencias, pertinentes para los sistemas informáticos utilizados a los efectos del método IRB; d) revisar las actas pertinentes de los órganos internos de la entidad, en particular el órgano de dirección, o de los comités; e) revisar las conclusiones pertinentes de la unidad de auditoría interna o de otras unidades de control de la entidad; f) revisar los informes de situación sobre el esfuerzo realizado por la entidad para corregir las deficiencias y mitigar los riesgos detectados durante las auditorías pertinentes; g) obtener declaraciones escritas del personal pertinente y de la alta dirección de la entidad o entrevistarlos. 3.   A efectos de la evaluación prevista en el apartado 1, las autoridades competentes también podrán aplicar cualquiera de los siguientes métodos adicionales: a) realizar pruebas propias sobre los datos de la entidad o solicitar a esta que lleve a cabo pruebas propuestas por las autoridades competentes; b) revisar otros documentos pertinentes de la entidad.
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