Art. 71
Organización del proceso para el cálculo de los requisitos de fondos propios
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 71
Organización del proceso para el cálculo de los requisitos de fondos propios
Al evaluar la solidez del proceso para el cálculo de los requisitos de fondos propios al que se refiere el artículo 144, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que:
a)
la asignación de responsabilidades de la unidad o unidades encargadas del control y la gestión del proceso de cálculo, en particular la asignación de responsabilidades para los controles específicos que deben realizarse en cada etapa del proceso de cálculo, está claramente definida;
b)
los procedimientos pertinentes, en particular los procedimientos de respaldo, garantizan que el cálculo de los requisitos de fondos propios se realice de conformidad con el artículo 430 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
c)
todos los datos de entrada, en particular los valores de los parámetros de riesgo y las versiones anteriores del sistema, se almacenan para poder reproducir el cálculo de los requisitos de fondos propios;
d)
los resultados del cálculo se aprueban a un nivel de gestión adecuado y se informa a la alta dirección de los posibles errores o insuficiencias del cálculo y de las medidas que se deben adoptar.
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