Art. 7
Aplicación secuencial del método IRB
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 7
Aplicación secuencial del método IRB
1. Al evaluar la cobertura inicial y el plan de la entidad para la aplicación secuencial del método IRB de conformidad con el artículo 148 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que:
a)
el plan de aplicación secuencial incluye al menos lo siguiente:
i)
una especificación del ámbito de aplicación de cada sistema de calificación, así como de los tipos de exposición que se califican utilizando cada modelo de calificación,
ii)
las fechas previstas de aplicación del método IRB con respecto a cada tipo de exposición,
iii)
información sobre los valores totales de las exposiciones en el momento de la evaluación y los importes ponderados por riesgo de las exposiciones calculados de acuerdo con el método aplicado en el momento de la evaluación a cada tipo de exposición;
b)
el plan de aplicación secuencial comprende todas las exposiciones de la entidad y, en su caso, de su empresa matriz, así como todas las exposiciones de las filiales de la entidad, salvo que las exposiciones se evalúen de conformidad con el artículo 8;
c)
está previsto que la aplicación se realice de conformidad con el artículo 148, apartado 1, párrafos segundo y tercero, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
d)
cuando esté autorizada a utilizar el método IRB para cualquier categoría de exposición, la entidad utiliza el método IRB para las exposiciones de renta variable, excepto en los casos especificados en el artículo 148, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
e)
la secuencia y los períodos de aplicación del método IRB se especifican sobre la base de las capacidades reales de la entidad, teniendo en cuenta la disponibilidad de datos, los sistemas de calificación y los períodos de experiencia a los que se refiere el artículo 145 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y no se utilizan de forma selectiva con el fin de lograr unos requisitos de fondos propios reducidos;
f)
la secuencia de la aplicación del método IRB garantiza que se dé prioridad a la aplicación con respecto a las exposiciones crediticias relacionadas con la actividad principal de la entidad;
g)
se establece un plazo definido para la aplicación del método IRB para cada tipo de exposición y unidad de negocio y ese plazo es razonable en función de la naturaleza y la escala de las actividades de la entidad.
2. Las autoridades competentes determinarán si el plazo mencionado en el apartado 1, letra g), es razonable en función de los elementos siguientes:
a)
la complejidad de las operaciones de la entidad, incluidas las de la empresa matriz y sus filiales;
b)
el número de unidades y líneas de negocio dentro de la entidad y, en su caso, su empresa matriz y sus filiales;
c)
el número y la complejidad de los sistemas de calificación que deben aplicar todas las entidades incluidas en el plan de aplicación secuencial;
d)
los planes para implantar sistemas de calificación en filiales situadas en terceros países en los que existen dificultades legales o de otro tipo significativas para la aprobación de modelos IRB;
e)
la disponibilidad de series temporales exactas, apropiadas y completas;
f)
la capacidad operativa de la entidad para desarrollar y aplicar los sistemas de calificación;
g)
la experiencia previa de la entidad en la gestión de determinados tipos de exposición.
3. Al evaluar el cumplimiento por parte de la entidad del plan de aplicación secuencial del método IRB, que ha sido objeto de autorización por parte de las autoridades competentes de conformidad con el artículo 148 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, dichas autoridades podrán considerar apropiadas las modificaciones en la secuencia y el período solo si se cumplen una o más de las siguientes condiciones:
a)
hay modificaciones sustanciales en el entorno empresarial y, en particular, modificaciones en la estrategia, fusiones y adquisiciones;
b)
hay modificaciones sustanciales en los requisitos reglamentarios pertinentes;
c)
la autoridad competente, la unidad de auditoría interna o la unidad de validación han detectado debilidades importantes en los sistemas de calificación;
d)
los elementos mencionados en el apartado 2 se han modificado sustancialmente, o alguno de los elementos mencionados en dicho apartado no se ha tenido en cuenta adecuadamente en el plan de aplicación secuencial del método IRB que se aprobó.
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