Art. 68
Fiabilidad del sistema utilizado para el cálculo de los requisitos de fondos propios
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 68
Fiabilidad del sistema utilizado para el cálculo de los requisitos de fondos propios
Al evaluar la fiabilidad del sistema de la entidad utilizado para el cálculo de los requisitos de fondos propios a que se refiere el artículo 144, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, además de los requisitos de los artículos 72 a 75 relativos a la metodología de evaluación del mantenimiento de los datos, las autoridades competentes verificarán que:
a)
se han completado las pruebas de control realizadas por la entidad para confirmar que el cálculo de los requisitos de fondos propios se ajusta a los artículos 151 a 168 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
b)
las pruebas de control son fiables y, en particular, los cálculos realizados en el sistema utilizado para los requisitos de fondos propios son congruentes con los cálculos realizados en una herramienta de cálculo alternativa;
c)
la frecuencia de las pruebas de control realizadas por la entidad es adecuada y las pruebas tienen lugar al menos en el momento de la aplicación de los algoritmos para el cálculo de los requisitos de fondos propios y en todos los demás casos en que se introduzcan cambios en el sistema.
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