Art. 67
Aspectos generales
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 67
Aspectos generales
1. A fin de evaluar si una entidad calcula los requisitos de fondos propios utilizando sus parámetros de riesgo para las diferentes categorías de exposición de conformidad con el artículo 110, apartados 2 y 3, el artículo 144, apartado 1, letra g), y los artículos 151 a 168 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y si puede llevar a cabo la presentación de información exigida por el artículo 430 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán todos los elementos siguientes:
a)
la fiabilidad del sistema utilizado para el cálculo de los requisitos de fondos propios, de conformidad con el artículo 68;
b)
la calidad de los datos, de conformidad con el artículo 69;
c)
la corrección de la aplicación de la metodología y los procedimientos para las diferentes categorías de exposición, de conformidad con el artículo 70;
d)
la organización del proceso para el cálculo de los requisitos de fondos propios, de conformidad con el artículo 71.
2. Por lo que respecta a los grupos, las autoridades competentes tendrán en cuenta, a efectos de la evaluación prevista en el apartado 1, la estructura del grupo bancario y las funciones y responsabilidades establecidas de la entidad matriz y sus filiales.
3. A efectos de la verificación de los apartados 1 y 2, las autoridades competentes aplicarán todos los métodos siguientes:
a)
revisar las políticas y procedimientos internos de la entidad en relación con el proceso de cálculo de los requisitos de fondos propios, incluidas las fuentes de datos, los métodos de cálculo y los controles aplicados;
b)
revisar las funciones y responsabilidades pertinentes de las diferentes unidades y órganos internos que intervienen en el proceso de cálculo de los requisitos de fondos propios;
c)
revisar las actas pertinentes de los órganos internos de la entidad, en particular el órgano de dirección, o de los comités;
d)
revisar la documentación de las pruebas del sistema de cálculo, en particular los escenarios cubiertos en las pruebas, sus resultados y aprobaciones;
e)
revisar los informes de control pertinentes, en particular los resultados de la conciliación de los datos procedentes de diferentes fuentes;
f)
revisar los hallazgos pertinentes de la unidad de auditoría interna o de otras unidades de control de la entidad;
g)
revisar los informes de situación sobre el esfuerzo realizado por la entidad para corregir las deficiencias y mitigar los riesgos detectados durante las auditorías pertinentes;
h)
obtener declaraciones escritas del personal pertinente y de la alta dirección de la entidad o entrevistarlos.
4. A efectos de la evaluación prevista en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes también podrán aplicar cualquiera de los siguientes métodos adicionales:
a)
revisar la documentación funcional de los sistemas informáticos utilizados para el cálculo de los requisitos de fondos propios;
b)
solicitar a la entidad que realice un cálculo en vivo de los requisitos de fondos propios para determinados tipos de exposición;
c)
realizar pruebas propias de muestreo del cálculo de los requisitos de fondos propios sobre los datos de la entidad para determinados tipos de exposición;
d)
realizar pruebas propias sobre los datos de la entidad o solicitar a esta que realice las pruebas propuestas por las autoridades competentes;
e)
revisar otros documentos pertinentes de la entidad.
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