Art. 67 · Aspectos generales

Art. 67

Aspectos generales

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 67 Aspectos generales 1.   A fin de evaluar si una entidad calcula los requisitos de fondos propios utilizando sus parámetros de riesgo para las diferentes categorías de exposición de conformidad con el artículo 110, apartados 2 y 3, el artículo 144, apartado 1, letra g), y los artículos 151 a 168 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y si puede llevar a cabo la presentación de información exigida por el artículo 430 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán todos los elementos siguientes: a) la fiabilidad del sistema utilizado para el cálculo de los requisitos de fondos propios, de conformidad con el artículo 68; b) la calidad de los datos, de conformidad con el artículo 69; c) la corrección de la aplicación de la metodología y los procedimientos para las diferentes categorías de exposición, de conformidad con el artículo 70; d) la organización del proceso para el cálculo de los requisitos de fondos propios, de conformidad con el artículo 71. 2.   Por lo que respecta a los grupos, las autoridades competentes tendrán en cuenta, a efectos de la evaluación prevista en el apartado 1, la estructura del grupo bancario y las funciones y responsabilidades establecidas de la entidad matriz y sus filiales. 3.   A efectos de la verificación de los apartados 1 y 2, las autoridades competentes aplicarán todos los métodos siguientes: a) revisar las políticas y procedimientos internos de la entidad en relación con el proceso de cálculo de los requisitos de fondos propios, incluidas las fuentes de datos, los métodos de cálculo y los controles aplicados; b) revisar las funciones y responsabilidades pertinentes de las diferentes unidades y órganos internos que intervienen en el proceso de cálculo de los requisitos de fondos propios; c) revisar las actas pertinentes de los órganos internos de la entidad, en particular el órgano de dirección, o de los comités; d) revisar la documentación de las pruebas del sistema de cálculo, en particular los escenarios cubiertos en las pruebas, sus resultados y aprobaciones; e) revisar los informes de control pertinentes, en particular los resultados de la conciliación de los datos procedentes de diferentes fuentes; f) revisar los hallazgos pertinentes de la unidad de auditoría interna o de otras unidades de control de la entidad; g) revisar los informes de situación sobre el esfuerzo realizado por la entidad para corregir las deficiencias y mitigar los riesgos detectados durante las auditorías pertinentes; h) obtener declaraciones escritas del personal pertinente y de la alta dirección de la entidad o entrevistarlos. 4.   A efectos de la evaluación prevista en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes también podrán aplicar cualquiera de los siguientes métodos adicionales: a) revisar la documentación funcional de los sistemas informáticos utilizados para el cálculo de los requisitos de fondos propios; b) solicitar a la entidad que realice un cálculo en vivo de los requisitos de fondos propios para determinados tipos de exposición; c) realizar pruebas propias de muestreo del cálculo de los requisitos de fondos propios sobre los datos de la entidad para determinados tipos de exposición; d) realizar pruebas propias sobre los datos de la entidad o solicitar a esta que realice las pruebas propuestas por las autoridades competentes; e) revisar otros documentos pertinentes de la entidad.
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