Art. 66
Integración de las pruebas de resistencia en los procesos de gestión del riesgo y del capital
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 66
Integración de las pruebas de resistencia en los procesos de gestión del riesgo y del capital
Al evaluar la integración de las pruebas de resistencia en los procesos de gestión del riesgo y del capital de la entidad a efectos del artículo 177 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que:
a)
la entidad tiene en cuenta los resultados de las pruebas de resistencia en su proceso de toma de decisiones, en particular en lo que respecta a la gestión del riesgo y del capital;
b)
la entidad tiene en cuenta los resultados de las pruebas de resistencia dentro del proceso de gestión del capital e identifica posibles acontecimientos o modificaciones futuras en la coyuntura económica a efectos de los requisitos de capital.
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