Art. 61
Secuencia de asignación
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 61
Secuencia de asignación
Al evaluar si la entidad asigna las exposiciones a categorías de exposición atendiendo a lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que la asignación se realiza en la siguiente secuencia:
a)
en primer lugar, las exposiciones que pueden clasificarse como exposiciones de renta variable, los elementos correspondientes a posiciones de titulización y otros activos distintos de las obligaciones crediticias se asignan a esas categorías de conformidad con el artículo 147, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
b)
en segundo lugar, las exposiciones que no hayan sido asignadas de conformidad con la letra a) y que puedan clasificarse en las categorías correspondientes a exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales, exposiciones frente a entidades, exposiciones frente a empresas o exposiciones minoristas se asignarán a esas categorías de conformidad con el artículo 147, apartado 2, letras a), b), c) y d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
c)
en tercer lugar, las obligaciones crediticias no asignadas de conformidad con las letras a) o b) se asignan a la categoría de exposiciones frente a empresas de conformidad con el artículo 147, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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