Art. 54 · Método de estimación de los factores de conversión

Art. 54

Método de estimación de los factores de conversión

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 54 Método de estimación de los factores de conversión Al evaluar el método de estimación de los factores de conversión a que se refiere el artículo 182 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que: a) la entidad evalúa las estimaciones de los factores de conversión por grado o conjunto de línea de crédito; b) los factores de conversión medios efectivos por grado o conjunto de línea de crédito se calculan utilizando la media ponderada del número de impagos; c) todos los impagos observados en las fuentes de datos se utilizan para la estimación de los factores de conversión; d) la posibilidad de que se produzcan disposiciones adicionales se tiene en cuenta de forma conservadora, excepto en el caso de las exposiciones minoristas, cuando estas se incluyen en las estimaciones de la LGD; e) las políticas y estrategias de la entidad en materia de supervisión de cuentas, incluida la supervisión de límites, y el procesamiento de pagos se reflejan en la estimación de los factores de conversión; f) todos los aspectos siguientes son adecuados para el tipo de exposición a la que se aplican: i) la forma funcional y estructural del método de estimación, ii) las hipótesis en las que se basa el método de estimación, iii) en su caso, el método de estimación del efecto de una desaceleración, iv) la duración del período histórico de observación de conformidad con el artículo 53, v) el margen de cautela aplicado de conformidad con el artículo 44, vi) el juicio personal, vii) en su caso, la elección de los factores de riesgo.
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