Art. 5
Incumplimiento temporal de los requisitos del método IRB
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 5
Incumplimiento temporal de los requisitos del método IRB
A efectos de la aplicación del artículo 146, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la autoridad competente:
a)
revisará si el plan de la entidad para volver a cumplir oportunamente los requisitos es suficiente para subsanar el incumplimiento y si el plazo es razonable teniendo en cuenta todo lo siguiente:
i)
la importancia del incumplimiento,
ii)
el alcance de las medidas necesarias para volver a cumplir los requisitos,
iii)
los recursos de que dispone la entidad;
b)
supervisará periódicamente los avances en la realización del plan de la entidad para volver a cumplir oportunamente los requisitos;
c)
verificará el cumplimiento de los requisitos pertinentes por parte de la entidad tras la ejecución del plan, aplicando las metodologías de evaluación establecidas en el presente Reglamento.
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