Art. 4
Participación de terceros
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 4
Participación de terceros
1. A fin de evaluar el cumplimiento del requisito relativo a la solidez y rigurosidad de los sistemas de calificación establecido en el artículo 144, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando una entidad haya delegado en un tercero tareas, actividades o funciones relacionadas con el diseño, la aplicación y la validación de sus sistemas de calificación, o haya adquirido un sistema de calificación o datos agrupados de un tercero, la autoridad competente verificará que dicha delegación o adquisición no obstaculiza la aplicación del presente Reglamento y verificará que:
a)
la alta dirección de la entidad, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 9, de la Directiva 2013/36/UE (en lo sucesivo, «alta dirección»), así como el órgano de dirección de la entidad o el comité designado por dicho órgano de dirección, participan activamente en la supervisión y la toma de decisiones relativas a las tareas, actividades o funciones delegadas en el tercero o a los sistemas de calificación adquiridos de terceros;
b)
el personal de la entidad tiene suficiente conocimiento y comprensión de las tareas, actividades o funciones delegadas a terceros y de la estructura de los datos y sistemas de calificación adquiridos de terceros;
c)
se garantiza la continuidad de las funciones o procesos externalizados, también mediante una planificación apropiada de las emergencias;
d)
la auditoría interna u otro tipo de control de las tareas, actividades y funciones delegadas a terceros no se ve limitada o constreñida por la participación del tercero;
e)
la autoridad competente tiene pleno acceso a toda la información pertinente.
2. Cuando un tercero participe en las tareas de elaboración de un sistema de calificación y una estimación del riesgo para una entidad, la autoridad competente verificará que:
a)
se cumple lo dispuesto en el apartado 1, letras a) a e);
b)
las actividades de validación con respecto a esos sistemas de calificación y esas estimaciones del riesgo no son realizadas por ese tercero;
c)
el tercero proporciona a la entidad la información necesaria para que se realicen esas actividades de validación.
3. Cuando, para desarrollar un sistema de calificación y una estimación de los parámetros de riesgo, la entidad utilice datos agrupados entre entidades y un tercero desarrolle el sistema de calificación, este tercero podrá ayudar a la entidad en sus actividades de validación realizando aquellas tareas de validación que requieran el acceso a los datos agrupados.
4. A efectos de la aplicación de los apartados 1, 2 y 3, las autoridades competentes aplicarán todos los métodos siguientes:
a)
revisar los acuerdos con el tercero y otros documentos pertinentes que especifiquen las tareas del tercero;
b)
obtener declaraciones escritas o entrevistar al personal pertinente de la entidad o al tercero en el que se delegue la tarea, actividad o función;
c)
obtener declaraciones escritas o entrevistar a la alta dirección o al órgano de dirección de la entidad o al tercero en el que se delegue la tarea, actividad o función, o al comité de la entidad designado por el órgano de dirección;
d)
revisar otros documentos pertinentes de la entidad o del tercero, en caso necesario.
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