Art. 39 · Juicio personal

Art. 39

Juicio personal

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 39 Juicio personal Al evaluar si el modelo estadístico u otro método automático se complementa con el juicio personal de conformidad con el artículo 174, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y si el juicio personal se aplica de forma proporcionada y adecuada en el desarrollo del modelo de calificación y en el proceso de asignación de exposiciones a grados o conjuntos, las autoridades competentes verificarán que: a) el modo en que se aplica el juicio personal se justifica y documenta plenamente y que se evalúan las repercusiones del juicio personal en el sistema de calificación, si es posible también mediante un cálculo de la contribución marginal de dicho juicio a los resultados del sistema de calificación; b) se tiene en cuenta toda la información pertinente no considerada en el modelo y se aplica un nivel adecuado de cautela; c) cuando el proceso de asignación de las exposiciones a grados o conjuntos en un sistema de calificación requiera la aplicación de un juicio personal en forma de datos de entrada subjetivos o cuando la política crediticia permita desviarse de los datos utilizados en el modelo o los resultados arrojados por este, se aplican todos los elementos siguientes: i) el manual para los usuarios del modelo define claramente los datos utilizados y las situaciones en las que dichos datos pueden ajustarse mediante el juicio personal, ii) las situaciones en las que se han ajustado realmente los datos utilizados son limitadas, iii) el manual para los usuarios del modelo define claramente las situaciones en las que se permite desviarse de los datos utilizados en el modelo de calificación o los resultados arrojados por este, y los procedimientos para desviarse de dichos datos y resultados de los modelos, iv) todos los datos relativos a la aplicación del juicio personal y a las situaciones en las que se han producido desviaciones de los datos utilizados en los modelos de calificación o de los resultados de estos son almacenados y analizados periódicamente por la unidad de control del riesgo de crédito o por la unidad de validación, con el fin de determinar sus efectos en el modelo de calificación; d) la aplicación del juicio personal se gestiona de manera apropiada y está proporcionada al tipo de exposición para cada sistema de calificación.
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