Art. 36
Homogeneidad
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 36
Homogeneidad
1. Al evaluar la homogeneidad de los deudores o las exposiciones asignados al mismo grado o conjunto a efectos del artículo 170, apartado 1, y apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes evaluarán la similitud de los deudores y las características de pérdida de las operaciones incluidas en cada grado o conjunto en relación con todos los factores siguientes:
a)
calificaciones internas;
b)
estimaciones de la PD;
c)
en su caso, estimaciones propias de LGD;
d)
en su caso, estimaciones propias de los factores de conversión;
e)
en su caso, estimaciones propias de las pérdidas totales.
En el caso de las exposiciones minoristas, las autoridades competentes evaluarán estos factores para cada sistema de calificación. En el caso de las exposiciones distintas de las minoristas, las autoridades competentes los evaluarán únicamente en relación con los sistemas de calificación respecto de los cuales se disponga de una cantidad suficiente de datos.
2. A los efectos de la evaluación prevista en el apartado 1, las autoridades competentes evaluarán el rango de valores y las distribuciones de las características de pérdida de los deudores y las operaciones incluidos en cada grado o conjunto.
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