Art. 30
Aspectos generales
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 30
Aspectos generales
1. A fin de evaluar el cumplimiento por parte de una entidad de los requisitos relativos al diseño, la gestión y la documentación de los sistemas de calificación a los que se refiere el artículo 144, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán los siguientes aspectos:
a)
la idoneidad de la documentación sobre la justificación, el diseño y los detalles operativos de los sistemas de calificación, según lo establecido en el artículo 175 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de conformidad con los artículos 31 y 32;
b)
la idoneidad de la estructura de los sistemas de calificación, según lo establecido en el artículo 170 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de conformidad con los artículos 33 a 36;
c)
la aplicación por parte de la entidad de los requisitos específicos para los modelos estadísticos u otros métodos automáticos, según lo establecido en el artículo 174 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de conformidad con los artículos 37 a 40.
2. A efectos de la verificación prevista en el apartado 1, las autoridades competentes aplicarán todos los métodos siguientes:
a)
revisar las políticas internas pertinentes de la entidad;
b)
revisar la documentación técnica de la entidad relativa a la metodología y el proceso de desarrollo de los sistemas de calificación;
c)
revisar los manuales de desarrollo, las metodologías y los procesos en los que se basan los sistemas de calificación;
d)
revisar las actas de los órganos internos de la entidad responsables de aprobar los sistemas de calificación, en particular el órgano de dirección o los comités designados por este;
e)
revisar los informes sobre el funcionamiento de los sistemas de calificación y las recomendaciones de la unidad de control del riesgo de crédito, la unidad de validación, la unidad de auditoría interna o cualquier otra unidad de control de la entidad;
f)
revisar los informes de situación sobre el esfuerzo realizado por la entidad para corregir las deficiencias y mitigar los riesgos detectados durante el seguimiento, las validaciones y las auditorías pertinentes;
g)
obtener declaraciones escritas del personal pertinente y de la alta dirección de la entidad o entrevistarlos.
3. A efectos de la verificación prevista en el apartado 1, las autoridades competentes podrán aplicar cualquiera de los siguientes métodos adicionales:
a)
solicitar y analizar los datos utilizados en el proceso de desarrollo de los sistemas de calificación;
b)
realizar sus propias estimaciones o reproducir las de la entidad realizadas durante el desarrollo y el seguimiento de los sistemas de calificación utilizando los datos pertinentes suministrados por la entidad;
c)
solicitar a la entidad documentación adicional o pedirle que proporcione un análisis relacionado con la elección de la metodología para diseñar el sistema de calificación y que proporcione información sobre los resultados obtenidos;
d)
revisar la documentación funcional de los sistemas informáticos pertinentes para el ámbito de la evaluación del diseño, los detalles operativos y la documentación de los sistemas de calificación;
e)
realizar las pruebas propias de la autoridad competente sobre los datos de la entidad o solicitar a esta que lleve a cabo pruebas propuestas por la autoridad competente;
f)
revisar otros documentos pertinentes de la entidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2022:439:oj#art-30