Art. 30 · Aspectos generales

Art. 30

Aspectos generales

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 30 Aspectos generales 1.   A fin de evaluar el cumplimiento por parte de una entidad de los requisitos relativos al diseño, la gestión y la documentación de los sistemas de calificación a los que se refiere el artículo 144, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán los siguientes aspectos: a) la idoneidad de la documentación sobre la justificación, el diseño y los detalles operativos de los sistemas de calificación, según lo establecido en el artículo 175 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de conformidad con los artículos 31 y 32; b) la idoneidad de la estructura de los sistemas de calificación, según lo establecido en el artículo 170 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de conformidad con los artículos 33 a 36; c) la aplicación por parte de la entidad de los requisitos específicos para los modelos estadísticos u otros métodos automáticos, según lo establecido en el artículo 174 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de conformidad con los artículos 37 a 40. 2.   A efectos de la verificación prevista en el apartado 1, las autoridades competentes aplicarán todos los métodos siguientes: a) revisar las políticas internas pertinentes de la entidad; b) revisar la documentación técnica de la entidad relativa a la metodología y el proceso de desarrollo de los sistemas de calificación; c) revisar los manuales de desarrollo, las metodologías y los procesos en los que se basan los sistemas de calificación; d) revisar las actas de los órganos internos de la entidad responsables de aprobar los sistemas de calificación, en particular el órgano de dirección o los comités designados por este; e) revisar los informes sobre el funcionamiento de los sistemas de calificación y las recomendaciones de la unidad de control del riesgo de crédito, la unidad de validación, la unidad de auditoría interna o cualquier otra unidad de control de la entidad; f) revisar los informes de situación sobre el esfuerzo realizado por la entidad para corregir las deficiencias y mitigar los riesgos detectados durante el seguimiento, las validaciones y las auditorías pertinentes; g) obtener declaraciones escritas del personal pertinente y de la alta dirección de la entidad o entrevistarlos. 3.   A efectos de la verificación prevista en el apartado 1, las autoridades competentes podrán aplicar cualquiera de los siguientes métodos adicionales: a) solicitar y analizar los datos utilizados en el proceso de desarrollo de los sistemas de calificación; b) realizar sus propias estimaciones o reproducir las de la entidad realizadas durante el desarrollo y el seguimiento de los sistemas de calificación utilizando los datos pertinentes suministrados por la entidad; c) solicitar a la entidad documentación adicional o pedirle que proporcione un análisis relacionado con la elección de la metodología para diseñar el sistema de calificación y que proporcione información sobre los resultados obtenidos; d) revisar la documentación funcional de los sistemas informáticos pertinentes para el ámbito de la evaluación del diseño, los detalles operativos y la documentación de los sistemas de calificación; e) realizar las pruebas propias de la autoridad competente sobre los datos de la entidad o solicitar a esta que lleve a cabo pruebas propuestas por la autoridad competente; f) revisar otros documentos pertinentes de la entidad.
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