Art. 29 · Reclasificación a situación de no impago

Art. 29

Reclasificación a situación de no impago

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 29 Reclasificación a situación de no impago 1.   Al evaluar la solidez de los factores desencadenantes y el proceso de reclasificación de un deudor en impago a una situación de no impago de conformidad con el artículo 178, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que: a) se determinan los factores desencadenantes de la reclasificación para cada factor desencadenante de impago y se especifican claramente la identificación y el tratamiento de las obligaciones crediticias sujetas a una reestructuración forzosa; b) solo es posible llevar a cabo la reclasificación después de que hayan dejado de ser aplicables todos los factores desencadenantes del impago y se cumplan todas las condiciones pertinentes para la reclasificación; c) los factores desencadenantes y el proceso de reclasificación se determinan de forma prudente, en particular que garantizan que la reclasificación a una situación de no impago no se realiza cuando la entidad espera que la obligación crediticia no se pague en su totalidad sin que la entidad recurra a acciones tales como la ejecución de garantías. 2.   A efectos de la evaluación prevista en el apartado 1, las autoridades competentes verificarán que las políticas y los procedimientos de la entidad no permiten reclasificar a un deudor en situación de impago como deudor en situación de no impago únicamente como resultado de cambios en las condiciones de las obligaciones crediticias, a menos que la entidad haya comprobado que esos cambios permiten considerar que el pago por parte del deudor ya no es improbable. 3.   Las autoridades competentes verificarán el análisis en el que la entidad ha basado sus criterios de reclasificación. Verificarán que el análisis tiene en cuenta el historial de impagos de la entidad y el porcentaje de los deudores en situación de impago que, habiendo sido reclasificados como en situación de no impago, vuelven a incurrir en un impago en un corto período de tiempo.
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