Art. 26 · Aspectos generales

Art. 26

Aspectos generales

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 26 Aspectos generales 1.   A fin de evaluar si la entidad detecta todas las situaciones que deben considerarse impagos de conformidad con el artículo 178, apartados 1 a 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 2018/171 de la Comisión (5), las autoridades competentes verificarán todos los elementos siguientes: a) la especificación minuciosa y la aplicación práctica de los factores desencadenantes para detectar el impago de un deudor, de conformidad con el artículo 27; b) la solidez y eficacia del proceso utilizado por una entidad para detectar el impago de un deudor, de conformidad con el artículo 28; c) los factores desencadenantes y el proceso utilizado por una entidad para la reclasificación de un deudor de la situación de impago a la de no impago, de conformidad con el artículo 29. 2.   A efectos de la verificación prevista en el apartado 1, las autoridades competentes aplicarán todos los métodos siguientes: a) revisar los criterios, políticas y procedimientos internos de la entidad para establecer si se ha producido un impago (en lo sucesivo, «definición de impago») y para el tratamiento de las exposiciones en situación de impago; b) revisar las funciones y responsabilidades de las unidades y órganos de gestión que intervienen en la identificación del impago de un deudor y en la gestión de las exposiciones en situación de impago; c) revisar las actas pertinentes de los órganos internos de la entidad, en particular el órgano de dirección, o de sus comités; d) revisar las conclusiones pertinentes de la unidad de auditoría interna o de otras unidades de control de la entidad; e) revisar los informes de situación sobre el esfuerzo realizado por la entidad para corregir las deficiencias y mitigar los riesgos detectados durante las auditorías pertinentes; f) obtener declaraciones escritas del personal pertinente y de la alta dirección de la entidad o entrevistarlos; g) revisar los criterios utilizados por el personal responsable de la asignación manual de la situación de impago a un deudor o a una exposición y de la vuelta a la situación de no impago. 3.   A efectos de la verificación prevista en el apartado 1, las autoridades competentes también podrán aplicar cualquiera de los siguientes métodos adicionales: a) revisar la documentación funcional de los sistemas informáticos utilizados en el proceso de detección del impago de un deudor; b) realizar pruebas de muestreo y revisar los documentos relativos a las características de un deudor y a la acción de originar las exposiciones y su mantenimiento; c) realizar sus propias pruebas con los datos de la entidad o exigirle que realice pruebas específicas; d) revisar otros documentos pertinentes de la entidad.
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