Art. 26
Aspectos generales
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 26
Aspectos generales
1. A fin de evaluar si la entidad detecta todas las situaciones que deben considerarse impagos de conformidad con el artículo 178, apartados 1 a 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 2018/171 de la Comisión (5), las autoridades competentes verificarán todos los elementos siguientes:
a)
la especificación minuciosa y la aplicación práctica de los factores desencadenantes para detectar el impago de un deudor, de conformidad con el artículo 27;
b)
la solidez y eficacia del proceso utilizado por una entidad para detectar el impago de un deudor, de conformidad con el artículo 28;
c)
los factores desencadenantes y el proceso utilizado por una entidad para la reclasificación de un deudor de la situación de impago a la de no impago, de conformidad con el artículo 29.
2. A efectos de la verificación prevista en el apartado 1, las autoridades competentes aplicarán todos los métodos siguientes:
a)
revisar los criterios, políticas y procedimientos internos de la entidad para establecer si se ha producido un impago (en lo sucesivo, «definición de impago») y para el tratamiento de las exposiciones en situación de impago;
b)
revisar las funciones y responsabilidades de las unidades y órganos de gestión que intervienen en la identificación del impago de un deudor y en la gestión de las exposiciones en situación de impago;
c)
revisar las actas pertinentes de los órganos internos de la entidad, en particular el órgano de dirección, o de sus comités;
d)
revisar las conclusiones pertinentes de la unidad de auditoría interna o de otras unidades de control de la entidad;
e)
revisar los informes de situación sobre el esfuerzo realizado por la entidad para corregir las deficiencias y mitigar los riesgos detectados durante las auditorías pertinentes;
f)
obtener declaraciones escritas del personal pertinente y de la alta dirección de la entidad o entrevistarlos;
g)
revisar los criterios utilizados por el personal responsable de la asignación manual de la situación de impago a un deudor o a una exposición y de la vuelta a la situación de no impago.
3. A efectos de la verificación prevista en el apartado 1, las autoridades competentes también podrán aplicar cualquiera de los siguientes métodos adicionales:
a)
revisar la documentación funcional de los sistemas informáticos utilizados en el proceso de detección del impago de un deudor;
b)
realizar pruebas de muestreo y revisar los documentos relativos a las características de un deudor y a la acción de originar las exposiciones y su mantenimiento;
c)
realizar sus propias pruebas con los datos de la entidad o exigirle que realice pruebas específicas;
d)
revisar otros documentos pertinentes de la entidad.
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