Art. 25
Integridad del proceso de asignación
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 25
Integridad del proceso de asignación
1. Al evaluar la independencia del proceso de asignación de conformidad con el artículo 173 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que:
a)
el personal y la dirección responsables de la aprobación final de la asignación o de la revisión de la asignación de las exposiciones a los grados o conjuntos no participan en la acción de originar las exposiciones ni en su renovación, ni son responsables de originar o renovar las exposiciones;
b)
los altos directivos de las unidades responsables de la aprobación final de la asignación o de la revisión de la asignación de las exposiciones a los grados o conjuntos y los altos directivos de las unidades responsables de originar o renovar las exposiciones dependen de diferentes miembros del órgano de dirección o del comité designado pertinente de la entidad;
c)
la remuneración del personal y de los directivos responsables de la aprobación final de la asignación o de la revisión de la asignación de las exposiciones a los grados o conjuntos no está vinculada a la realización de las tareas relativas a originar o renovar las exposiciones;
d)
las mismas prácticas mencionadas en las letras a), b) y c) se aplican a las asignaciones forzadas en la categoría de exposiciones minoristas.
2. Al evaluar la idoneidad y la frecuencia del proceso de asignación, tal como se establece en el artículo 173 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que:
a)
existen políticas adecuadas y detalladas que especifican la frecuencia de la revisión y los criterios para la necesidad de revisiones más frecuentes teniendo en cuenta el mayor riesgo de los deudores o las exposiciones problemáticas, y que esas políticas se aplican de forma coherente a lo largo del tiempo;
b)
se lleva a cabo una revisión de la asignación en un plazo máximo de 12 meses después de la aprobación de la asignación y que se realizan en ese plazo los ajustes que se consideren necesarios durante la revisión;
c)
se lleva a cabo una revisión de la asignación cuando se disponga de nueva información importante sobre el deudor o la exposición y que se realizan sin demora indebida los ajustes que se consideren necesarios durante la revisión;
d)
la entidad ha definido criterios y procesos para evaluar la importancia de la nueva información y la consiguiente necesidad de reasignación, y que estos criterios y procesos se aplican de forma coherente;
e)
la información más reciente disponible se utiliza en la revisión de la asignación;
f)
cuando, por razones prácticas, no se ha revisado la asignación según lo establecido en las letras a) a e), se dispone de políticas adecuadas para detectar, seguir y subsanar la situación y que se toman medidas para garantizar el retorno al cumplimiento de lo dispuesto en las letras a) a e);
g)
se informa periódicamente a la alta dirección sobre las revisiones de la asignación de las exposiciones a los grados o conjuntos y sobre cualquier retraso de las revisiones de la asignación a que se refiere la letra f);
h)
existen políticas adecuadas para la obtención efectiva y la actualización periódica de la información pertinente, y que esto se refleja de forma apropiada en las condiciones de los contratos con los deudores.
3. A efectos de la verificación prevista en el apartado 2, las autoridades competentes evaluarán el valor y el número de exposiciones que no se hayan revisado de conformidad con el apartado 2, letras a) a e), y verificarán que dichas exposiciones se tratan de forma conservadora al calcular los importes ponderados por riesgo de las exposiciones. La evaluación y la verificación se llevarán a cabo por separado para cada sistema de calificación y cada parámetro de riesgo.
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