Art. 20 · Prueba del uso en la asignación de capital interno

Art. 20

Prueba del uso en la asignación de capital interno

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 20 Prueba del uso en la asignación de capital interno 1.   Al evaluar si las calificaciones internas y las estimaciones de impago y pérdida de los sistemas de calificación utilizados en el cálculo de los requisitos de fondos propios desempeñan un papel esencial en la asignación de capital interno de la entidad, según lo dispuesto en el artículo 144, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes evaluarán si dichas calificaciones y estimaciones desempeñan un papel importante en: a) la evaluación del importe del capital interno que la entidad considera adecuado para cubrir la naturaleza y el nivel de los riesgos a los cuales esté o pueda estar expuesta, tal como se contempla en el artículo 73 de la Directiva 2013/36/UE; b) la asignación del capital interno entre tipos de riesgo, filiales y carteras. 2.   Cuando las entidades tomen en consideración las calificaciones internas y las estimaciones de impago y pérdida a efectos del cálculo del coste del riesgo para la entidad con fines presupuestarios, las autoridades competentes evaluarán en qué medida la toma en consideración de esos elementos contribuye a que dichas calificaciones y estimaciones desempeñen un papel esencial en la asignación de capital interno de la entidad.
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