Art. 15
Informes de gestión
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 15
Informes de gestión
Al evaluar la idoneidad de los informes de gestión a los que se refiere el artículo 189 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que:
a)
los informes de gestión incluyen información sobre los siguientes aspectos:
i)
el perfil de riesgo de los deudores o de las exposiciones, por grado,
ii)
la migración de unos grados a otros,
iii)
una estimación de los parámetros de riesgo relevantes por grado,
iv)
una comparación de las tasas de impago efectivas y, cuando se utilicen estimaciones propias, de las LGD efectivas y los factores de conversión efectivos con respecto a los esperados,
v)
las hipótesis y los resultados de las pruebas de resistencia,
vi)
el funcionamiento del proceso de calificación, las áreas que necesitan mejoras y el estado de los esfuerzos para mejorar las deficiencias previamente detectadas en los sistemas de calificación,
vii)
los informes de validación;
b)
la forma y la frecuencia de los informes de gestión son adecuadas teniendo en cuenta la importancia y el tipo de información, así como el nivel que el destinatario ocupa en la jerarquía, habida cuenta de la estructura organizativa de la entidad;
c)
los informes de gestión facilitan el seguimiento por parte de la alta dirección del riesgo de crédito en la cartera global de exposiciones cubiertas por el método IRB;
d)
los informes de gestión son proporcionales a la naturaleza, el tamaño y el grado de complejidad de la estructura de negocio y organizativa de la entidad.
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