Art. 15 · Informes de gestión

Art. 15

Informes de gestión

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 15 Informes de gestión Al evaluar la idoneidad de los informes de gestión a los que se refiere el artículo 189 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que: a) los informes de gestión incluyen información sobre los siguientes aspectos: i) el perfil de riesgo de los deudores o de las exposiciones, por grado, ii) la migración de unos grados a otros, iii) una estimación de los parámetros de riesgo relevantes por grado, iv) una comparación de las tasas de impago efectivas y, cuando se utilicen estimaciones propias, de las LGD efectivas y los factores de conversión efectivos con respecto a los esperados, v) las hipótesis y los resultados de las pruebas de resistencia, vi) el funcionamiento del proceso de calificación, las áreas que necesitan mejoras y el estado de los esfuerzos para mejorar las deficiencias previamente detectadas en los sistemas de calificación, vii) los informes de validación; b) la forma y la frecuencia de los informes de gestión son adecuadas teniendo en cuenta la importancia y el tipo de información, así como el nivel que el destinatario ocupa en la jerarquía, habida cuenta de la estructura organizativa de la entidad; c) los informes de gestión facilitan el seguimiento por parte de la alta dirección del riesgo de crédito en la cartera global de exposiciones cubiertas por el método IRB; d) los informes de gestión son proporcionales a la naturaleza, el tamaño y el grado de complejidad de la estructura de negocio y organizativa de la entidad.
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