Art. 13 · Solidez del proceso de información y del proceso para abordar las conclusiones, hallazgos y recomendaciones de la validación

Art. 13

Solidez del proceso de información y del proceso para abordar las conclusiones, hallazgos y recomendaciones de la validación

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 13 Solidez del proceso de información y del proceso para abordar las conclusiones, hallazgos y recomendaciones de la validación Al evaluar la solidez del proceso de información y del proceso para abordar las conclusiones, hallazgos y recomendaciones de la validación, a los efectos de los requisitos establecidos en el artículo 144, apartado 1, letra f), el artículo 174, letra d), el artículo 185 y el artículo 188 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que: a) los informes de validación identifican y describen los métodos de validación utilizados, las pruebas realizadas, el conjunto de datos de referencia utilizado y los respectivos procesos de depuración de datos, e incluyen los resultados de dichas pruebas, las conclusiones de la validación, los hallazgos y las respectivas recomendaciones; b) las conclusiones, hallazgos y recomendaciones de los informes de validación se comunican directamente a la alta dirección y al órgano de gestión de la entidad o al comité designado por ella; c) las conclusiones, hallazgos y recomendaciones de los informes de validación se reflejan en modificaciones y mejoras en el diseño de las calificaciones internas y las estimaciones de riesgo, incluso en las situaciones descritas en el artículo 185, letra e), primera frase, y en el artículo 188, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013; d) el proceso de toma de decisiones de la entidad tiene lugar en el nivel de gestión apropiado.
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