Art. 12
Idoneidad de los métodos y procedimientos de la unidad de validación
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 12
Idoneidad de los métodos y procedimientos de la unidad de validación
Al evaluar la idoneidad de los métodos y procedimientos de validación a los efectos de los requisitos establecidos en el artículo 144, apartado 1, letra f), el artículo 174, letra d), el artículo 185 y el artículo 188 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que dichos métodos y procedimientos permiten una evaluación coherente y significativa del funcionamiento de los sistemas internos de calificación y estimación del riesgo, y verificarán que:
a)
los métodos y procedimientos de validación son apropiados para evaluar la exactitud y la coherencia del sistema de calificación;
b)
los métodos y procedimientos de validación son apropiados para la naturaleza, el grado de complejidad y el ámbito de aplicación de los sistemas de calificación de la entidad y la disponibilidad de datos;
c)
los métodos y procedimientos de validación especifican claramente los objetivos, las normas y las limitaciones de la validación, contienen una descripción de todas las pruebas de validación, los conjuntos de datos y los procesos de depuración de datos, establecen las fuentes de datos y los períodos de referencia, y determinan los objetivos y las tolerancias fijas para las medidas definidas, para la validación inicial y la periódica, respectivamente;
d)
los métodos de validación utilizados y, en particular las pruebas realizadas, el conjunto de datos de referencia utilizado para la validación y la respectiva depuración de datos, se aplican de forma coherente a lo largo del tiempo;
e)
los métodos de validación incluyen las pruebas retrospectivas, así como la evaluación comparativa, tal como se establece en el artículo 185, letra c), y en el artículo 188, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
f)
los métodos de validación tienen en cuenta la forma en que los ciclos económicos y otras variaciones sistemáticas conexas observadas en los historiales de impago se toman en consideración en las calificaciones internas y los parámetros de riesgo, especialmente en lo que respecta a la estimación de la PD.
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