Art. 1 · Evaluación del cumplimiento de los requisitos para utilizar el método basado en calificaciones internas

Art. 1

Evaluación del cumplimiento de los requisitos para utilizar el método basado en calificaciones internas

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 1 Evaluación del cumplimiento de los requisitos para utilizar el método basado en calificaciones internas 1.   Las autoridades competentes aplicarán el presente Reglamento para la evaluación del cumplimiento por parte de una entidad de los requisitos para utilizar el método basado en calificaciones internas (en lo sucesivo, «método IRB»), de la siguiente manera: a) a efectos de evaluar las solicitudes iniciales de autorización para utilizar el método IRB, según lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes aplicarán todas las disposiciones del presente Reglamento; b) a efectos de evaluar las solicitudes de autorización para ampliar el método IRB de conformidad con el plan de aplicación secuencial aprobado, según lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes aplicarán los capítulos 4, 5, 7 y 8 y cualquier otra parte del presente Reglamento que sea pertinente para dicha solicitud; c) a efectos de evaluar las solicitudes de autorización previa para llevar a cabo las modificaciones a que se refiere el artículo 143, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes aplicarán todas las partes del presente Reglamento que sean pertinentes para dichas modificaciones; d) a efectos de evaluar las modificaciones de que sean objeto los sistemas de calificación y los métodos de modelos internos para el cálculo de las exposiciones de renta variable que se hayan notificado de conformidad con el artículo 143, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes aplicarán todas las partes del presente Reglamento que sean pertinentes para dichas modificaciones; e) a efectos de llevar a cabo las revisiones permanentes de la utilización del método IRB de conformidad con el artículo 101 de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes aplicarán todas las partes del presente Reglamento que sean pertinentes para dichas revisiones; f) a efectos de evaluar las solicitudes de autorización para retornar a métodos menos complejos de conformidad con el artículo 149 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes aplicarán los artículos 6 a 8 del presente Reglamento. 2.   Además de los criterios establecidos en las disposiciones del presente Reglamento mencionadas en el apartado 1, las autoridades competentes verificarán cualquier otro criterio pertinente necesario para evaluar el cumplimiento de los requisitos para utilizar el método IRB.
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