Art. 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 1151/2014
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 1151/2014
El Reglamento Delegado (UE) n.o 1151/2014 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 3 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
la denominación y la dirección de la entidad de crédito y el centro principal de actividad previsto de la sucursal;»;
b)
el apartado 2 se modifica como sigue:
i)
en la letra a), los incisos ii) y iii) se sustituyen por el texto siguiente:
«ii)
una lista de las actividades mencionadas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE que la entidad de crédito tiene intención de desarrollar en el Estado miembro de acogida, incluida la fecha de inicio más precisa posible prevista para cada actividad y, en caso de cese de actividades, la lista de las actividades cesadas;
iii)
una lista de las actividades que constituirán el negocio básico en el Estado miembro de acogida;»
ii)
en la letra b), el inciso iii) se modifica como sigue:
—
la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«iii)
cuando esté previsto que la sucursal lleve a cabo uno o más de los servicios y actividades de inversión definidos en el artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*), una descripción de lo siguiente:
—
el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:
«—
las disposiciones para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 24 a 28 de la Directiva 2014/65/UE y las medidas adoptadas en virtud de estos por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida;»;
iii)
en la letra d), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:
«i)
un plan financiero que contenga previsiones relativas al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias que abarquen un período de tres años y que incluya las hipótesis subyacentes;»;
2)
en el artículo 4, apartado 2, se añade la letra d) siguiente:
«d)
cuando la sucursal reciba o haya recibido depósitos u otros fondos reembolsables en el ejercicio de sus actividades, una declaración de la entidad de crédito que recoja las medidas que se hayan adoptado o se estén adoptando para garantizar que la entidad de crédito ya no mantendrá depósitos u otros fondos reembolsables del público a través de la sucursal tras el cese de las actividades de dicha sucursal.»;
3)
En el artículo 5, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
la fecha de inicio prevista, con la mayor precisión posible, para cada actividad que la entidad de crédito se proponga llevar a cabo.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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