Art. 1
Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/78
En vigor desde 8 oct 2021
Artículo 1
Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/78
En el artículo 1, punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/78, el texto que sustituye al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 se sustituye por el siguiente:
«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, los Estados miembros podrán introducir, en relación con las medidas a que se refieren el artículo 45, apartado 1, letra a), y los artículos 46 a 52, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, y los artículos 3 y 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión (*1), cuando sea necesario durante los ejercicios 2020 y 2021, pero no más tarde del 15 de octubre de 2021, las modificaciones de sus programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola a que se refiere el artículo 41, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
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