Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 oct 2021
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2017/625 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 4, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1); sin embargo, se aplicará el presente Reglamento a los controles oficiales para la comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118, apartado 1, de dicho Reglamento. (*1)  Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre los medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43).»." 2) El artículo 18 se modifica como sigue: a) el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6. A efectos de los controles oficiales contemplados en el apartado 1 que se realicen en relación con moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, las autoridades competentes clasificarán las zonas de producción y reinstalación.»; b) en el apartado 7, la letra g) se sustituye por el texto siguiente: «g) los criterios y condiciones para determinar los supuestos en que, como excepción a lo dispuesto en el apartado 6, no se han de clasificar las zonas de producción y de reinstalación en lo que se refiere a: i) los pectínidos, y ii) cuando no sean filtradores: equinodermos y gasterópodos marinos;»; c) en el apartado 8, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) las condiciones de clasificación y seguimiento de las zonas de producción y reinstalación clasificadas de moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos;». 3) En el artículo 47, apartado 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) animales y mercancías que sean objeto de una medida de emergencia contemplada en actos adoptados de conformidad con el artículo 53 del Reglamento (CE) n.o 178/2002, el artículo 261 del Reglamento (UE) 2016/429, o el artículo 28, apartado 1, el artículo 30, apartado 1, el artículo 40, apartado 3, el artículo 41, apartado 3, el artículo 49, apartado 1, el artículo 53, apartado 3, y el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/2031, por la que se exija que las partidas de esos animales o mercancías, identificadas por medio de sus códigos de la nomenclatura combinada, sean objeto de controles oficiales a su entrada en la Unión;».
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