Art. 6 · Asistencia técnica

Art. 6

Asistencia técnica

En vigor desde 6 oct 2021
Artículo 6 Asistencia técnica 1.   El 2,5 % de la contribución financiera de la Reserva para cada Estado miembro se abonará en concepto de asistencia técnica para la gestión, el seguimiento, la información, la comunicación, el control y la auditoría de la Reserva, también a nivel regional y local, según proceda. 2.   La asistencia técnica se calculará a tanto alzado aplicando el factor 25/975 al importe de los gastos subvencionables aceptados por la Comisión de conformidad con el artículo 12, apartado 2, letra a).
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