Art. 17
Evaluación y elaboración de informes
En vigor desde 6 oct 2021
Artículo 17
Evaluación y elaboración de informes
1. A más tardar en junio de 2024, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado del proceso de aplicación del presente Reglamento, basándose en la información disponible.
2. A más tardar el 30 de junio de 2027, la Comisión llevará a cabo una evaluación para examinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión de la Reserva. La Comisión podrá utilizar toda la información pertinente que se encuentre disponible de conformidad con el artículo 128 del Reglamento Financiero.
3. A más tardar el 30 de junio de 2028, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Europeo de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la ejecución de la Reserva.
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