Art. 15 · Correcciones financieras

Art. 15

Correcciones financieras

En vigor desde 6 oct 2021
Artículo 15 Correcciones financieras 1.   Las correcciones financieras efectuadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra f), consistirán en la cancelación total o parcial de la contribución financiera de la Reserva. Los Estados miembros recuperarán todo importe perdido como resultado de la detección de una irregularidad. 2.   La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión mediante la exclusión de la financiación de la Unión de los importes irregulares presentados a la Comisión en la solicitud a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento y, si posteriormente se detectan irregularidades, mediante la recuperación de los importes abonados indebidamente de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Financiero. 3.   La Comisión basará sus correcciones financieras en casos concretos de irregularidades detectadas y sopesará si una irregularidad es sistémica. Cuando no sea posible cuantificar con precisión el importe del gasto irregular, o cuando la Comisión llegue a la conclusión de que el sistema de gestión y control de la Reserva no está funcionando de manera eficaz para salvaguardar la legalidad y regularidad del gasto, la Comisión aplicará una corrección financiera mediante extrapolación o a tanto alzado. La Comisión respetará el principio de proporcionalidad teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de la irregularidad, así como su incidencia financiera en el presupuesto de la Unión. 4.   Con anterioridad a la aplicación de correcciones financieras mediante la recuperación de los importes abonados indebidamente, la Comisión informará al Estado miembro de que se trate de su evaluación y lo invitará a presentar sus observaciones en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que informe a dicho Estado miembro de su evaluación.
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