Art. 2
Formato para la comunicación de información
En vigor desde 1 oct 2021
Artículo 2
Formato para la comunicación de información
1. Las entidades y las sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE comunicarán la información a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento con arreglo a la presentación y los formatos para el intercambio de datos especificados por la autoridad de resolución pertinente.
2. Al comunicar la información a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento, las entidades y las sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE se atendrán a las definiciones de los puntos de datos incluidas en el modelo de puntos de datos único a que se refiere el anexo III y las normas de validación a que se refiere el anexo IV.
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