Art. 5
Herramienta de anonimización de datos
En vigor desde 30 sept 2021
Artículo 5
Herramienta de anonimización de datos
1. Los datos extraídos de los sistemas de información de la UE subyacentes y los componentes de interoperabilidad se anonimizarán utilizando una herramienta de anonimización de datos. Solamente los datos anonimizados serán almacenados en el repositorio central.
2. La herramienta de anonimización de datos determinará los datos críticos de identidad en los sistemas de información de la UE y los anonimizará mediante un proceso automatizado antes de que los datos estadísticos sean almacenados en el repositorio central. El proceso de anonimización será irreversible.
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