Art. 9 · Entrada en vigor

Art. 9

Entrada en vigor

En vigor desde 30 sept 2021
Artículo 9 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
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