Art. 2

Art. 2

En vigor desde 29 sept 2021
Artículo 2 En el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/521, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:1728:oj#art-2