Art. 1
Definición de la metodología
En vigor desde 28 sept 2021
Artículo 1
Definición de la metodología
1. La metodología para informar de los gastos sociales, incluidos los relativos a la infancia y la juventud y a la igualdad de género en el marco del Mecanismo se basará en los gastos estimados previstos en los planes de recuperación y resiliencia aprobados y en las etapas que se establecen en los apartados 2, 3 y 4.
2. Las reformas y las inversiones que tengan una dimensión social primaria se adscribirán a uno de los nueve ámbitos de política social que se indican en el anexo. Cada ámbito de política social estará vinculado a una categoría social más amplia. Cada reforma o inversión solo podrá adscribirse a un ámbito de política social y, por tanto, a una categoría social.
3. Se marcará con un distintivo cada medida de carácter social que se centre en la infancia y la juventud, lo que posteriormente permitirá presentar informes específicos sobre los gastos para la infancia y la juventud efectuados con cargo al Mecanismo.
4. Se marcará con un distintivo cada medida de carácter social que se centre en la igualdad de género, lo que posteriormente permitirá presentar informes específicos sobre los gastos para la igualdad de género efectuados en el marco del Mecanismo.
5. Los ámbitos de política social y las categorías sociales, así como los distintivos que se utilizarán para marcar las medidas de carácter social centradas en la infancia o la juventud y en la igualdad de género, conforme a lo establecido en los apartados 2, 3 y 4, serán los que figuran en el anexo.
6. La Comisión utilizará esta metodología en el informe anual a que se refiere el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 2021/241 para facilitar información sobre los gastos sociales, incluidos los relativos a la infancia y la juventud y a la igualdad de género, financiados por el Mecanismo.
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