Art. 2
Plan de seguimiento e información a la Comisión
En vigor desde 24 sept 2021
Artículo 2
Plan de seguimiento e información a la Comisión
A más tardar el 2 de julio de 2024, España remitirá a la Comisión un informe elaborado de conformidad con el plan de seguimiento establecido en el plan de gestión a que se hace referencia en el artículo 1, letra c).
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