Art. 1 · Ajustes de los coeficientes K-DTF

Art. 1

Ajustes de los coeficientes K-DTF

En vigor desde 22 sept 2021
Artículo 1 Ajustes de los coeficientes K-DTF 1.   Los ajustes de los coeficientes K-DTF a que se refiere el cuadro 1 del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 en caso de que, en condiciones de tensión en el mercado contempladas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/578, los requisitos de K-DTF parezcan demasiado restrictivos y perjudiciales para la estabilidad financiera, a los que hace referencia el artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033, se determinarán mediante la fórmula siguiente: a) para el coeficiente de las operaciones al contado K-DTF: Cadj = C * (DTFexcl/DTFincl) donde: Cadj = coeficiente ajustado; C = coeficiente del cuadro 1 del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033; DTFexcl = el DTF de las operaciones al contado medido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2019/2033, excluido el valor de las operaciones al contado realizadas en condiciones de tensión en el mercado contempladas en el artículo 2; y DTFincl = el DTF de las operaciones al contado medido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2019/2033, incluido el valor de las operaciones al contado realizadas en condiciones de tensión en el mercado contempladas en el artículo 2; b) para el coeficiente de los derivados K-DTF: Cadj = C * (DTFexcl/DTFincl) donde: Cadj = coeficiente ajustado; C = coeficiente del cuadro 1 del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033; DTFexcl = el DTF de los derivados medido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2019/2033, excluido el valor de las operaciones de derivados realizadas en condiciones de tensión en el mercado contempladas en el artículo 2; y DTFincl = el DTF de los derivados medido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2019/2033, incluido el valor de las operaciones de derivados realizadas en condiciones de tensión en el mercado contempladas en el artículo 2. El cálculo del DTFexcl incluirá únicamente el valor del flujo de negociación diario relativo a los instrumentos financieros o subyacentes de instrumentos financieros negociados en un segmento de negociación dentro del centro de negociación pertinente durante una circunstancia en la cual se haya considerado que concurren condiciones de tensión en el mercado en ese centro de negociación.
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