Art. 8 · Métodos para valorar las operaciones al contado a efectos de las COH

Art. 8

Métodos para valorar las operaciones al contado a efectos de las COH

En vigor desde 22 sept 2021
Artículo 8 Métodos para valorar las operaciones al contado a efectos de las COH 1.   A efectos de la valoración de las COH de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2019/2033, la empresa de servicios de inversión incluirá como operaciones al contado cualquier operación en que una contraparte negocie cualquiera de los siguientes elementos: a) valores negociables; b) instrumentos del mercado monetario; c) participaciones en organismos de inversión colectiva; d) opciones negociadas en mercados organizados. 2.   A efectos de la valoración de las COH de una opción negociada en un mercado organizado, la empresa de servicios de inversión usará la prima de la opción utilizada para la ejecución de esta.
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