Art. 7 · Métodos para valorar la recepción y transmisión de órdenes en las COH

Art. 7

Métodos para valorar la recepción y transmisión de órdenes en las COH

En vigor desde 22 sept 2021
Artículo 7 Métodos para valorar la recepción y transmisión de órdenes en las COH 1.   A efectos del cálculo de K-COH de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2019/2033, cuando una empresa de servicios de inversión reciba y transmita una orden de un cliente, esa orden se incluirá en el momento en que dicha empresa la transmita a otra empresa de servicios de inversión o a un intermediario ejecutante. 2.   La empresa de servicios de inversión no incluirá las órdenes recibidas y transmitidas en la valoración de las COH cuando reúna a dos o más inversores para que realicen entre ellos una operación, como en el caso de las operaciones de financiación empresarial o de capital de inversión. 3.   Cuando una empresa de servicios de inversión incluya en la valoración de las COH órdenes recibidas y transmitidas, utilizará el precio contenido en las órdenes. Cuando no figure ningún precio en las órdenes, incluso cuando estas sean órdenes limitadas, la empresa de servicios de inversión utilizará el precio de mercado del instrumento financiero el día de la transmisión. 4.   Los intereses de compra y venta reunidos por una empresa de servicios de inversión a efectos de la gestión de un sistema multilateral de negociación o un sistema organizado de contratación, con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 1, puntos 22 y 23, de la Directiva 2014/65/UE, no se incluirán en la valoración de las COH.
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