Art. 6 · Informes sobre los mecanismos y procedimientos automatizados de control de la calidad de los datos y los indicadores comunes de calidad de los datos de conformidad con el artículo 37, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/817

Art. 6

Informes sobre los mecanismos y procedimientos automatizados de control de la calidad de los datos y los indicadores comunes de calidad de los datos de conformidad con el artículo 37, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/817

En vigor desde 21 sept 2021
Artículo 6 Informes sobre los mecanismos y procedimientos automatizados de control de la calidad de los datos y los indicadores comunes de calidad de los datos de conformidad con el artículo 37, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/817 1.   Los informes a que se refiere el artículo 37, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/817 deberán ser elaborados por el repositorio central para la presentación de informes y estadísticas de conformidad con el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/817 y con las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2223. 2.   Los informes no incluirán datos personales y contendrán, como mínimo, los siguientes parámetros de información sobre la calidad de los datos, extraídos por medio de una herramienta o conjunto de herramientas desarrolladas para los fines siguientes: a) en relación con los datos alfanuméricos y biométricos evaluados respecto de las reglas indicativas y de bloqueo, conformidad con los indicadores de calidad de los datos siguientes: 1) exhaustividad (en %); 2) exactitud (en %); 3) unicidad (en %); 4) oportunidad (en %); 5) coherencia de los datos (en %); b) exhaustividad de los expedientes de solicitud (en %); c) conformidad de los datos con la clasificación de «buena calidad» (en %); d) conformidad de los datos con la clasificación de «baja calidad» (en %); e) resultados del mecanismo de depuración de datos; f) resultados del mecanismo de detección de problemas; g) los campos de datos que causan problemas de calidad frecuentes; h) lista de los diez problemas más frecuentes por cada una de las categorías mencionadas en las letras a) a g); i) Estados miembros afectados por los diez problemas más frecuentes. 3.   La eu-LISA desarrollará una capacidad central de seguimiento de la calidad de los datos y de elaboración semanal de los informes a que se refiere el presente artículo.
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