Art. 4 · Mecanismos automatizados de control de la calidad de los datos introducidos y almacenados

Art. 4

Mecanismos automatizados de control de la calidad de los datos introducidos y almacenados

En vigor desde 21 sept 2021
Artículo 4 Mecanismos automatizados de control de la calidad de los datos introducidos y almacenados 1.   A fin de mejorar la calidad de los datos, se establecerán mecanismos automatizados de control de la calidad de los datos para reforzar la introducción y el almacenamiento de datos que se ajusten a los requisitos de calidad de los datos de los sistemas de información de la UE y los componentes de interoperabilidad a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/817. Los datos se introducirán y almacenarán de conformidad con las reglas que rigen la calidad de los datos en los sistemas de información de la UE o los componentes de interoperabilidad. 2.   A efectos de la introducción de datos por parte del personal debidamente autorizado en los sistemas de información de la UE y los componentes de interoperabilidad a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/817, los mecanismos automatizados de control de la calidad comprobarán los indicadores comunes de calidad a que se refiere la sección 2 del anexo del presente Reglamento. 3.   Los mecanismos de control de la calidad de los datos serán compatibles con la aplicación de reglas indicativas y de bloqueo a efectos del artículo 3, apartado 4, sobre la calidad de los datos en los sistemas de información de la UE y los componentes de interoperabilidad a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/817.
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