Art. 3 · Mecanismos y procedimientos automatizados de control de la calidad de los datos

Art. 3

Mecanismos y procedimientos automatizados de control de la calidad de los datos

En vigor desde 21 sept 2021
Artículo 3 Mecanismos y procedimientos automatizados de control de la calidad de los datos 1.   Se realizarán controles de calidad automatizados de los datos introducidos y almacenados en el servicio de correspondencia biométrica compartido y en el registro común de datos de identidad de conformidad con las normas establecidas en el artículo 4. 2.   Se realizarán controles de calidad automatizados de los datos introducidos y almacenados en los sistemas de información de la UE a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/817, de conformidad con las normas que rigen los mecanismos de control de la calidad de los datos en dichos sistemas. 3.   Los mecanismos de control de la calidad de los datos se activarán de conformidad con las reglas que rigen la calidad de los datos en los sistemas de información de la UE y los componentes de interoperabilidad. 4.   A fin de determinar la conformidad de los datos de entrada con las reglas indicativas o de bloqueo que les sean aplicables, los mecanismos de control de la calidad de los datos a que se refiere el apartado 3 se ajustarán a lo dispuesto en la sección 1 del anexo del presente Reglamento. 5.   Si los datos de entrada van a introducirse en un sistema de información de la UE o un componente de interoperabilidad de los contemplados en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/817, los mecanismos de control de la calidad de los datos evaluarán en qué medida los datos se ajustan a cada indicador de calidad de los datos aplicando la regla de calidad de los datos de cada indicador. Como resultado de dicha evaluación, los mecanismos de control de la calidad de los datos clasificarán los datos de entrada en función de su calidad con arreglo al proceso establecido en las secciones 2 y 3 del anexo del presente Reglamento. 6.   Estos serán los indicadores comunes de calidad de los datos: exhaustividad, exactitud, oportunidad, unicidad y coherencia. 7.   La eu-LISA aplicará los estándares de calidad de los datos a cada indicador de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 5. 8.   Los mecanismos de depuración de datos y detección de problemas comprobarán periódicamente la validez y la conformidad de la calidad de los datos almacenados en los sistemas de información de la UE y en los componentes de interoperabilidad a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/817, de conformidad con la sección 4 del anexo del presente Reglamento.
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